Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Legitima de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los Hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo84 numeral 3° del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; CUARTO Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa; QUINTO; Se declara MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres Ordinales del.....