En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano RAMON ALBERTO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No.7.228.089, contra la empresa TRANSPORTE RIOS DE VENEZUELA, C.A; toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintiocho días del mes de Enero 2009.