V. DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y en estricta aplicación de las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos al caso concreto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Juzgado para conocer del Recurso NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MEDINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.457.907 y de este domicilio, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, (bienes) y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, al cual se ordena su remisión inmediata.
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