Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa del cómputo efectuado por éste Tribunal, que la ultima notificación de las partes sobre la decisión de fecha 21 de diciembre de 2010, se hizo efectiva el día 21 de enero de 2011 (folio 128), y que el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito en fecha 25 de enero de 2011, donde solicitó a ésta Alzada la aclaratoria de dicho fallo; en este orden, y constatándose de la revisión de las actas procesales del expediente, que la parte demandante, no solicitó dicha aclaratoria, ni el día en que se tenía por notificada la ultima de las partes, vale decir, en fecha 21 de enero de 2011 ni al día hábil siguiente, es decir, en fecha 24 de enero de 2011, por lo tanto, el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, no lo consignó en la oportunidad de ley. En razón de lo antes expuesto, considera esta Superioridad, que debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Y a.....