Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO PABLO HERNANDEZ HERNANDEZ y ROSA BEATRIZ OSUNA DE HERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO del MUNICIPIO GIRARDOT del ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 734 Tomo 4, de fecha 01 de Octubre de 1.974. Ofíciese lo Conducente a los organismos respectivos, a Los fines que estampen la nota marginal correspondiente. Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en M.....