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Decisiones del dia 28/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-N-2013-000035 N° Sentencia : 33 Fecha: 28/01/2014
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
RON SANTA TERESA CONTRA DIRESAT-ARAGUA
Resumen:
De todo lo anterior, se precisa que la experticia requiere para su procedencia, que: a) verse sobre puntos de hecho y, b) que se indique de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debe practicarse. En el caso de autos, observa este Juzgado, que la experticia promovida por el apoderado judicial de la parte accionante en la audiencia de juicio, no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes transcrito, toda vez que no indicó de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debía practicarse dicha experticia, ya que tan sólo se conformó con indicar que se realice experticia al expediente administrativo y a la historia médica de la tercero interviniente, a los fines de verificar la causa efecto en relación a la enfermedad ocupacional; razón por la cual, este Tribunal declara, como en efecto lo hace, inadmisible por ser manifiestamente ilegal el medio probatorio promovido. Así se decide.
Juez/Ponente:
John Hamze
Organo:
Juzgado Superior Tercero del Trabajo
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N° Expediente : DP11-N-2013-000031 N° Sentencia : 31 Fecha: 28/01/2014
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
RON SANTA TERESA CONTRA DIRESAT-ARAGUA
Resumen:
De todo lo anterior, se precisa que la experticia requiere para su procedencia, que: a) verse sobre puntos de hecho y, b) que se indique de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debe practicarse. En el caso de autos, observa este Juzgado, que la experticia promovida por el apoderado judicial de la parte accionante en la audiencia de juicio, no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes transcrito, toda vez que no indicó de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debía practicarse dicha experticia, ya que tan sólo se conformó con indicar que se realice experticia al expediente administrativo y a la historia médica de la tercero interviniente, a los fines de verificar la causa efecto en relación a la enfermedad ocupacional; razón por la cual, este Tribunal declara, como en efecto lo hace, inadmisible por ser manifiestamente ilegal el medio probatorio promovido. Así se decide.
Juez/Ponente:
John Hamze
Organo:
Juzgado Superior Tercero del Trabajo
arriba

N° Expediente : DP11-N-2013-000033 N° Sentencia : 32 Fecha: 28/01/2014
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
RON SANTA TERESA CONTRA DIRESAT-ARAGUA
Resumen:
De todo lo anterior, se precisa que la experticia requiere para su procedencia, que: a) verse sobre puntos de hecho y, b) que se indique de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debe practicarse. En el caso de autos, observa este Juzgado, que la experticia promovida por el apoderado judicial de la parte accionante en la audiencia de juicio, no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes transcrito, toda vez que no indicó de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales debía practicarse dicha experticia, ya que tan sólo se conformó con indicar que se realice experticia al expediente administrativo y a la historia médica de la tercero interviniente, a los fines de determinar si se trata de una enfermedad que se agravado con ocasión al trabajo; razón por la cual, este Tribunal declara, como en efecto lo hace, inadmisible por ser manifiestamente ilegal el medio probatorio promovido. Así se decide.
Juez/Ponente:
John Hamze
Organo:
Juzgado Superior Tercero del Trabajo
arriba

N° Expediente : DP11-R-2014-000002 N° Sentencia : 34 Fecha: 28/01/2014
Procedimiento:
Apelación
Partes:
CARLOS EDUARDO SCOVINO RODRÍGUEZ, CONTRA INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA),
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado a quo, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Juez/Ponente:
John Hamze
Organo:
Juzgado Superior Tercero del Trabajo
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N° Expediente : DP11-N-2013-000008 N° Sentencia : 35 Fecha: 28/01/2014
Procedimiento:
Demanda De Nulidad
Partes:
C.A TABACALERA NACIONAL (CATANA) CONTRA DIRESAT-ARAGUA
Resumen:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Juez/Ponente:
John Hamze
Organo:
Juzgado Superior Tercero del Trabajo
arriba

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