PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VLADIMIR SAVELIEV TAYLOR e IVONNE ROSARIO URRIBARRI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.894.257 y V-10.818.474, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 01 de julio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado en el acta N° 140, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-