En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642, debidamente asistido de abogado Jorge Sicrrolta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.459, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
SEGUNDO: SE DECLARA, definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2012.
TERCERO: SE OR.....