Primero: CON LUGAR la solicitud de autorización para separarse del hogar presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ LOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.305.566, asistido por el Abogado Francisco Soto Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.874, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.
Segundo: SE AUTORIZA al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ LOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.305.566, a separarse temporalmente de su domicilio conyugal, por el lapso de seis (06).
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de enero del presente año.