III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, proceder al pago de las diferencias de los sueldos dejados de percibir desde el 16 julio de 2011 hasta el 31 de octubre de 2013, tomando en cuenta el cargo para el cual estaba designado el ciudadano Ángel Alberto Rengifo en dicho lapso, a saber, Oficial Agregado, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión, cuyo cálculo deberá ser realizado por el órgano querellado, en caso contrario o en supuesto de inconformidad con el monto calculado, deberá realizarse una experticia complementaria del fallo desde el 16 de julio de 2011 hasta el 31 de octubre de 2013, por un solo perito mes a mes, a los fines de .....