PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la nulidad de las actuaciones de conformidad con el artículo 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en una etapa incipiente, existen suficientes elementos y hay testigos del procedimientos, PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de: TRÁFICO DE MUNICIONES Previsto y Sancionado en el artículo 124 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa, QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ACUERDA como sitio de re.....