DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-21.040-14, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión como legitima. SEGUNDO: Se acuerda Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua TERCERO: Se acuerda mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 242 ordinal 9° consistente en estar atento del proceso, del Código orgánico procesal penal. CUARTO: se acuerda RATIFICAR Y dejar sin efecto la Orden de aprehension N° 057 emitida por este Tribuna, así se decide, Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
EL SECRETARIO
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