PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 13-12-2024 en contra del ciudadano CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.640.176, en cuanto al delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 con 420 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.640.176, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado,.....