Ahora bien, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y admitida como fue la acusación fiscal, en virtud de que surgen de las actas elementos de convicción en contra del imputado y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTAÑO, quien es venezolano, natural Maturín Estado Monagas , de 27 años de edad, nacido el 22-03-1980 titular de la Cédula de Identidad N° 15.279.6865 grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Anhela Josefina Montaño (V) y Luís Felipe Ravelo (D), domiciliado en SECTOR PARAMACONI I, CALLE 07, CASA N° 28 MATURIN ESTADO MONAGAS; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del.....