Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido en auto que riela a los folios Nº 29 y 30, esto es diez (10) días hábiles, previo computo de (2) dias de termino de la distancia, contados a partir del día hábil siguiente a la constancia en autos por parte del alguacil de la publicación de la notificación en cartelera y vencidos como han sido los dos días a que se contrae la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo termino de la distancia, observándose que no consta en autos que el accionante antes identificado haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación, este Despacho, en aplicación de la antes citada norma y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE .....