Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la disponer del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerda sendas copias certificadas solicitadas por las partes. De la presente decisión y del Acta transaccional. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carme.....