Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MATILDE PÉREZ DE CASTRO, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Casimiro, estado Aragua, bajo el Nº 29, folio 115 al 116 del Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 14 de Mayo de 1999