Se declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada Fanny Brito de Royett, actuando en representación del codemandado WILSON FABIAN VALENCIA ALZATE. Como consecuencia de la anterior declaración se RATIFICÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del derecho de propiedad que le corresponde al referido ciudadano, sobre un terreno situado en la parroquia Santa Rosalía, Calle Este 14, entre las esquinas de Gobernador y Muerto, N° 69, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de enero de 2011, bajo el N° 2011.91, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 216.1.1.8.2080 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Se ordenó notificar a las partes. Se condenó en costas al ciudadano WILSON FABIAN VALENCIA ALZATE, por haber resultado vencido en la presente incidencia.-