Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición planteada por la Dra. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ, en su condición de Jueza Provisorio Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2Aa-434-2024 (nomenclatura de esta Alzada).
SEGUNDO: Se ADMITE y declara CON LUGAR la inhibición, planteada por la Dra. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ, en su condición de Jueza Provisorio Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2Aa-434-2024 (nomenclatura de esta Alzada), relacionada con los recursos de apelación interpuesto el primero por el Abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima EDGAR EDUARDO CANEL.....