Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:CON LUGAR la impugnación de la cuantía planteada por el ciudadano ERNESTO MARQUEZ RICO, con cédula de identidad N° V-12.311.886, mediante su abogada María Cristina Flores Alpizar, Inpreabogado bajo el N° 215.742.
SEGUNDO:INCOMPETENTE por la cuantía para decidir el fondo de la presente pretensión porCUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ERNESTO MARQUEZ RICO, con cédula de identidad N° V-12.311.886, mediante su abogada María Cristina Flores Alpizar, Inpreabogado bajo el N° 215.742 contra el ciudadano EDOARDO MAZZETTA, con cédula de identidad N° V-10.343.545, en su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES EDOARDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Es.....