Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se niega la solicitud de la Defensa Pública del adolescente acusado Abg. FÁTIMA SEGOVIA, en relación a la exoneración de fiadores, de la Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el Artículo 582 literal " g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en fecha 14-03-06, mediante auto fundado; por los motivos expuestos por la referida defensa. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada por este Tribunal en la fecha mencionada, previstas en los literales " c y g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, referido al literal "c" a la obligación de que el prenombrado acusado se presente ante la Oficina de Alguac.....