Ahora bien por las razones de hecho y de derecho, antes expuestos y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de Calificación de Despido intentada por el ciudadano ALFREDO LUIS GOMEZ DABORDI, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.787 Contra La Sociedad Mercantil RESTAURANT LA ROMANINA