Es por todo lo antes señalado que este Tribunal Superior, considera que la transacción al ser una declaración de voluntad emanada de la parte actora y de la parte demandada; por medio de la cual, se hacen reciprocas concesiones voluntariamente, y verificado como están, los requisitos de validez propios de la misma, debe procede a homologar la transacción efectuada por los ciudadanos NUNZIO LAURETTA, GIUSEPPE ANGELO LAURETTA Y., NICOLA FABIO LAURETTA I. Y JAIRO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.272.754, V-7.260.167, V-12.568.118 y V-4.553.356 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RAFAEL ENRIQUE OJEDA y MARISOL PLAZA IRIGOYEN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.325 y 14.044, respectivamente, y por otra parte los ciudadanos ROSARIO LAURETTA, GIUSEPPINA LUPO DE LAURETTA y GIUSEPPE SALVATORE LAURETTA LUPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.652.021, V-3.845.312 y V-12.138.901 respectivamente, debidamente asistido.....