Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Ciudadano Abogado LARRY JOSE ZULETA, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2011-002206, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 Ibidem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome debida nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al J.....