En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 34.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HEDDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO AGUERO, EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS y ROSMARY COROMOTO VIZCARRONDO AGUERO, identificados con las cedulas de identidad bajo los N° V-3.037.484, V-9.472.689, V-8.815.457, y V-3.515.935, contra la ciudadana CRHISLEE DAYANA MORA MATOS, identificada con la cedula de identidad bajo N° V-18.068.732, debidamente asistido por la abogada MARILU CAICEDO, inscri.....