Intimado como fue la parte demandada en fecha 11-03-2.004, por el Alguacil del Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que ríela al folio 20 del expediente, y agregadas las resultas de citación en fecha 02-04-04, y en virtud de que desde la fecha en que fueron agregadas las resultas de citación emanadas del indicado Juzgado ocurrida el día 02-04-04, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho y el intimado no ha comparecido ni ha hecho oposición al decreto intimatorio por si, ni por medio de Apoderado alguno, y habida cuenta que han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho de los contemplados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en conformidad con el mencionado
artículo le atribuye el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado y así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del J.....