PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del acusado: y se realiza un cambio en la precalificación al delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, todo ello de conformidad con el artículo 330 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 24-01-08, el ciudadano GONZALEZ MONTILLA NORWI JESUS, portando un arma de fuego y bajo amenaza de la vida, despojó a una ciudadana identificada como: RIOS RUIZ DAYMARA DESIREE, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.250.260, dentro de una unidad colectiva, de sus pertenencias, siendo aprehendido en flagrancia por una comisión policial adscrita a la Comisaría.....