DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, así como el cambio en la sanción realizado por la representante fiscal 17 DE Ministerio Publico Abogada VERÓNICA GONZALEZ. SEGUNDO: por cuanto los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de acontecieron los hechos , titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXX.....