Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque a el ciudadano: CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.184.712, por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 21.600,00), pagaderos en este momento; ofrecimientos que es aceptado por el actor y con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA, plenamente identificados ut supra, contra la empresa "SOCIEDAD DE COMERCIO PROTECCION INTEGRAL SANTA TERESA, C.A.". Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque, signado con el numero 82491593, de fecha 27 de Abril del 2009, y girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador ciudadano CARLOS ALEXANDER DIAZ MENDOZA y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA.....