III
DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/04/2009, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2.....