Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos José Luis Spinette, Maria Benevidez, Francisco Boutto, Hildebrando Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.054.306, 20.001.399, 12.149.894, y 14.509.670, respectivamente, debidamente asistidos de la Abogada María Milagros Barrozzi Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.187, en contra de La Sociedad Mercantil Inversiones Celenova: se señala expresamente como competente al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se ordena remitir inmediatamente el presente amparo al tribunal señalad.....