En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio ROSELINO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077, en su carácter de Apoderado judicial ciudadano JESÚS A. GARBIZA MARTÍNEZ y otros, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.548.355. Contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 210, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Febrero de 2004, Bajo el N° 27, Tomo 6-A, representada por el ciudadano YORCH AZARAK CANELÓN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.739.900.-Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agr.....