D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS JESUS CABRERA PIÑANGO y CECILIA MARIANELA HERNÁNDEZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.460.111 y V-8.675.721, respectivamente, y de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1.983, anotado bajo el Nº 242, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la parti.....