En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana RAYZA MILENA GUERRERO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.549.044.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 458, Folio 229, de fecha 04 de abril del año 1951, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, donde dice: "...ANA MARÍA...", debe asentarse: "...ANA NANCY...", que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondien.....