Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos RAMON CLEMENTE RODRIGUEZ GONZALEZ y LESBIA MORELA GUTIERREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.250.343 y 7.838.247, respectivamente, el día "30 de enero de 2003", por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 24.