Visto igualmente, que de la revisión exhaustiva realizada por este sentenciador a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se desprende que tal requerimiento haya sido satisfecho por el solicitante cautelar, vale decir, no se desprende de los autos que haya sido consignada la caución estimada por este sentenciador en fecha 19 de mayo de 2.009, a la cual ascendía a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000.000, °°) en el lapso temporal previsto al efecto, vale decir, en el lapso de cinco (05) días de despacho a que se contrae el particular segundo de dicha incidencia. Es por lo cual, este sentenciador, visto el claro incumplimiento supra reseñado, el cual se fundamenta en la falta de impulso procesal de la beneficiada en el otorgamiento de dicha cautela especial suspensoria, REVOCA en todas y cada una de sus partes, la cautela acordada en fecha 19 de mayo de 2.009, vale decir, la medida cautelar innominada de suspensión de los .....