Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó CARMEN CLEOFE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.134.553; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, MIREYA GALVIS PÉREZ y OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.519.901, V-3.954.847 y V-635.158, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.997, 16.591 y 32.714, respectivamente; contra INMOBILIARIA VITAL C.A., sociedad mercantil de este domic.....