En virtud a lo antes señalado, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, corregir la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Sagrario Coromoto Betancourt Fonseca, en los siguientes términos. En donde dice RAMON MANUEL BETANCOURT, debe decir RAMON MANUEL BETANCOR. Dicha partida aparece signada bajo el No. 1619, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1954. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxe.....