PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley especial, CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:, 3° Presentaciones cada 30 días Y 9° Estar Pendiente del proceso que se le sigue. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 02:17 horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
YJDM/KG