Fue recibida por distribución en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en fecha 12-12-2019, la demanda de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano. incoada por la ciudadana YOLETZI DEL VALLE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.935.777, y el ciudadano PEDRO JASNIEL LIMA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.592.419, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA MENDOZA, Inpreabogado N° 127.217; dándose entrada el día 13-12-2019, y anotándose bajo el N° 0320-19. En fecha 28-05-2021, se declara PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la solicitud de Divorcio por falta de impulso procesal de las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.