Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Cesión de Derechos objeto del presente juicio, que riela al folio Ocho (8), suscrito por las ciudadanas BLANCA HORTENCIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.547.758 y de este domicilio, y la ciudadana BREGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.563, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.