DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano YOVANNI EDUARDO MUÑOZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.573.163, residenciado en la vereda 03, Casa N° 9 de la Ovallera, Palo Negro, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 277, 415 y 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JESSICA ARELLANO, MORENO EDUARDO, JOEL ESC.....