En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana BETIS MIREYA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.915.971, contra los ciudadanos WILFREDO ALEJANDRO BLANCO BEJARANO Y MAYERLIN DEL CARMEN BLANCO POCETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.947.929 y V-16.841.804 respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
.....