Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a la penada MARVELIS CAROLINA VEGAS BRITO, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/10/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.777.888, hija de Sonia Brito (v) y Valentín Vegas (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, dirección de habitación: Tercera Calle, Casa s/n, Sector El Romeral, El Corozo, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
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