ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS LORETO y ALBERTO BARRETO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2011, en el asunto principal signado bajo el N° DP01-S-2011-002376, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado IVÁN ALFREDO BLANCO MOTA, por cuanto carecen de legitimación para presentarlo, en virtud de que los mismos no fueron debidamente juramentados, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 literal "a" de la Ley Adjetiva Penal.-