DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la fijación de obligación alimentaría, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. 465.000,00 , en consecuencia fija la obligación de alimentos por la cantidad mensual equivalente a once (11) salarios mínimos diario a razón para este momento de Bs. 15.500,00 diarios correspondiendo la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.170.500.000,00) mensuales, como obligación de alimentos definitiva. Así mismo se fija una suma adicional por la cantidad equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios, que para este momento corresponde la cantidad de Bs. 232.500, en el mes de Diciembre de cada año para cubrir g.....