Ahora bien, mediante oficio N° UTASP-1047-08 de fecha 20-06-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, suscrito por la Delegado de Prueba Gladis Pérez Marcano, se informa a este Tribunal que el ciudadano GUERRERO GUZMAN LUIS REINALDO, a quien el 24-04-2007 este Despacho le acordara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde esa misma fecha y hasta el 23-05-2008 cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones de la Delegado de Prueba, apreciando igualmente el juez que decide que, efectivamente, en virtud de la redención de pena, fue reducido el Régimen de Prueba, por lo que se cumple el lapso al cual se sometió el penado, siendo que además, de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado ha venido cumplió con las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que, verificado que el penado LUIS REINALDO GUERRERO GUZMAN cumpl.....