Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, efectuada por la ciudadana LEISY NAIRIL ROJAS HERNANDEZ, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio la cual esta asentada bajo el Nº 359, Tomo 4, del año 2000, de la ciudadana LEISY NAIRIL ROJAS HERNANDEZ, ya identificada, a fin de que donde se encuentra asentado su segundo nombre como: " NAIBIL".....