Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por ACCION LABORAL tiene incoado el ciudadano: LUIS ANTONIO MORALES RODRIGUEZ, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 28 días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. KRISTEL Y. VASQUEZ FOSSI.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
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