" (...) Asimismo la parte demandada, opuso la cuestión previa contenida en el Artículo 346 ordinal 6, el cual estableció lo siguiente: "la demanda interpuesta no señala el carácter que tiene la, persona citada en nombre de la demandada, así como tampoco, por tratarse de una persona jurídica, no contiene los datos relativos a su creación o registro"; se observa que el accionante no cumplió con el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige, si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, en el caso de autos por tratarse de Acción Restitutoria de Posesoria Agraria, en contra de una persona jurídica, que debe contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, esto en garantía de los derechos constituciones fundamentales, derecho a la defensa y debido proceso, que permitan ilustrar .....